Durante 2017 fui, tras Isabel Herranz, secretario de la Comisión para el Análisis de situación de la Ley de Dependencia.
El informe que elaboró la comisión se encuentra publicado
aquí:
https://www.imserso.es/imserso_01/autonomia_personal_dependencia/saad/evo_doc/co_si_dep/index.htm
Estas fueron sus conclusiones:
1. Situación actual del Sistema de Dependencia a 31 de agosto de 2017:
Beneficiarios con derecho: 1.226.738
Beneficiarios con prestación efectiva: 915.929
Lista de espera: 310.809
Coste del sistema a 31 de diciembre de 2016: 7.986 millones de €.
2. El SAAD ha cumplido 10 años de intensa experiencia. La crisis económica
dificultó enormemente su implantación como consecuencia de la grave
crisis financiera y presupuestaria de las Administraciones Públicas que
debían ponerlo en marcha. Por este motivo el nivel de lista de espera que
todavía se mantiene, casi dos años después de la entrada en vigor de la
retrasada aplicación de la Ley para el Grado I, sigue siendo excesivo. Sin
embargo es justo reconocer que la mayoría de los principales indicadores
de gestión del SAAD muestran en la actualidad una evolución positiva. La
lista de espera de personas beneficiarias pendientes de prestación viene
mostrando un descenso paulatino desde la total implantación del Grado I
en el mes de Julio de 2015, aunque supera el 25% y cuantitativamente
alcanza las 310.809 personas a 31 de agosto de 2017.
3. El SAAD tiene un sistema propio de financiación que se conforma a través
de tres vías:
a) Aportaciones de la Administración General del Estado: nivel
mínimo y nivel acordado
b) Aportaciones de las Comunidades Autónomas.
No obstante, al hablar del Sistema habrá que tener en cuenta no solo
las partidas presupuestarias que las mismas fijan en su presupuesto
para tal fin, sino que deben incluir las partidas presupuestarias que otras administraciones públicas, con delegación o competencia
transferidas legalmente establecidas, dedican a la atención de
personas dependientes, contribuyendo e incorporando importantes
fondos para el sostenimiento de los distintos sistemas territoriales de
atención a la dependencia.
c) Participación de las personas beneficiarias de las
prestaciones, en función del tipo y coste de la prestación y de su
capacidad económica personal.
4. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y sucesivos,
han venido suspendiendo la obligación de la AGE de suscribir convenios
con las Comunidades Autónomas para el establecimiento del nivel
acordado, aun cuando ha sido reiteradamente solicitado por estas.
Por lo tanto, todas las CCAA representadas en esta comisión consideran
que es necesario encontrar el modo de recuperación de las cuantías de
este nivel de financiación.
5. La Ley 39/2006 establece que las personas dependientes han de
participar en el coste de los servicios del Sistema, según su capacidad
económica, y que ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del
Sistema por no disponer de recursos económicos, lo que refuerza la idea
del derecho subjetivo. Aunque en ningún caso se determina un porcentaje
de aportación específico que deban aportar al Sistema se considera que,
con los niveles actuales, no cabe exigir una mayor participación del
beneficiario en el Sistema de la Dependencia, a la que ya está establecida
con carácter general en el Sistema.
No obstante cualquier variación en los criterios que supusiese una
disminución de su aportación debería conllevar la correspondiente valoración del impacto económico para garantizar la sostenibilidad del
Sistema.
6. El aplicativo de gestión SISAAD en su nueva versión ha venido
ocasionando diversos problemas, superado el periodo previsto para su
implantación, que han dado lugar a cambios en aspectos tales como
funcionalidades o permisos de perfiles, entre otros, que dificultan el
acercamiento entre la realidad de los datos de los gestores de
expedientes propios de cada Comunidad Autónoma, con lo reflejado en
los datos estadísticos del Imserso, por lo que se debe acometer una serie
de mejoras que acerquen estas cifras.
Una de las mejoras a incorporar se centra en la necesidad de que algunas
resoluciones, como las que determinan la incorporación en la lista de
espera de servicio público o una resolución de PEVS condicionada a la
contratación de un servicio privado acreditado, o cualquier otra que no
implique la financiación del Estado, se puedan contemplar en el aplicativo
de gestión como resueltos para que en la estadísticas que se obtengan
en los cruces de datos aparezca la información real sobre la situación del
expediente.
7. Se plantea la necesidad de la revisión del modelo estadístico para
adaptarlo a las necesidades actuales de información. Se considera
imprescindible disponer de referencias poblacionales para conocer el
verdadero grado de cobertura del SAAD. En este sentido dos indicadores
necesarios son: personas beneficiarias con prestación reconocida sobre
población y personas beneficiarias con prestación reconocida sobre
población potencialmente dependiente.
También, se requiere información sobre la distribución de las personas
beneficiarias por grado de dependencia. Así mismo, es necesario un
mayor conocimiento de las aportaciones de las personas usuarias a la
financiación del Sistema, del coste de los servicios y avanzar en la unificación y mejora de criterios para la emisión de los certificados
acreditativos de la aportación de las comunidades autónomas para la
financiación del SAAD.
8. En esta misma línea es recomendable realizar un esfuerzo de
simplificación de las normas relacionadas con el Sistema mediante la
redacción de un único Reglamento de desarrollo y ejecución de la
LAPAD.
9. El sistema de dependencia ha de caminar hacia un sistema basado en
servicios, respetando la voluntad de las personas en situación de
dependencia.
El sistema de financiación tendrá en cuenta el coste de los servicios
y las prestaciones para su financiación.
En el cálculo de estos costes hay que tener en cuenta también la situación
de aquellas Comunidades Autónomas que por las características de su
territorio, dispersión geográfica, insularidad y otros factores, presentan
mayores dificultades para la prestación de servicios.
10.En la elaboración del presente informe se han puesto de manifiesto
determinadas dificultades de carácter técnico a la hora de valorar la
realidad económica que se produce alrededor de la gestión económica
del SAAD. Dada la gran capacidad del SAAD para la creación de empleo,
tanto directo como indirecto, y la importancia de los retornos económicos
que la actividad económica genera tanto a través de las cuotas a la
Seguridad Social de las personas que trabajan en el Sistema, como
mediante la recaudación vía impositiva (IRPF, IVA, IS), es muy
conveniente que se encargue un estudio, para conocer ambas
magnitudes y valorar su incidencia en el Sistema, así como para apoyar
la toma de decisiones sobre el propio sistema de financiación.
11.Es necesario elaborar un profundo análisis desde una perspectiva de
género que preste especial atención a la gestión de los cuidados en el
entorno familiar, comprobando si en el desarrollo de la Ley 39/2006 se
están teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres
cuidadoras, tanto profesionales como no profesionales, o por el contrario,
si se están reforzando los clásicos roles que por cuestiones de género se
asignan en el sistema patriarcal.
Así mismo, es importante que se consideren las necesidades específicas
de las mujeres que reciben los cuidados, puesto que son mayoría entre la
población con situación de dependencia reconocida.
12.Sería el momento oportuno de realizar una revisión de la Ley que
aproveche la experiencia acumulada en la gestión, adapte sus
mecanismos a la demanda de los ciudadanos, flexibilice sus estructuras
para mejorar su capacidad de respuesta a los nuevos problemas sociales,
mejore su encaje en el marco del sistema público de Servicios Sociales y
garantice la sostenibilidad del Sistema.
Dada la importancia de los objetivos fijados se propone por esta Comisión
que en el Seno de la Comisión Delegada se inicien los trabajos de la
revisión en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la
presentación del presente informe en el Consejo Territorial de Servicios
Sociales y Dependencia.
13.En el marco de la Ley 39/2006, la única vía de financiación afectada al
SAAD que existe en la actualidad (tras la suspensión del nivel acordado
en 2012) la constituye el nivel mínimo de protección que corresponde a la
AGE y representa entre el 17% y el 21% del coste total de las
prestaciones. En el momento actual y tras 10 años de vigencia de la Ley, se hace
necesario que los órganos competentes en el proceso de revisión de la
financiación autonómica estudien, en el menor plazo posible, las
cantidades aportadas por cada Administración implicada con el fin de
analizar la equivalencia en los esfuerzos financieros realizados de cada
Administración desde la puesta en marcha del SAAD.
A la vista del resultado de dicho estudio, las CCAA integrantes de esta
Comisión entienden que resulta absolutamente imprescindible la
reconsideración del sistema de financiación actual, manteniendo su
naturaleza finalista, con el fin de garantizar la incorporación de las
personas pendientes de ser atendidas, la sostenibilidad del Sistema, la
recuperación que procediera y la equivalencia de los esfuerzos financieros
de la AGE y de las CCAA, logrando equiparar las aportaciones de los
financiadores públicos, máxime cuando se ha considerado necesario por
esta Comisión una revisión en profundidad de la Ley 39/2006, en base a
la experiencia acumulada y con el fin de adaptarla a las demandas de la
ciudadanía, todo ello en el marco de un Sistema de financiación de
carácter finalista.
En cualquier caso las CCAA presentes en esta Comisión consideran, en
base al presente informe, que en el momento actual resulta
imprescindible, para la sostenibilidad del Sistema, la recuperación de la
financiación del nivel mínimo fijado con anterioridad a la reforma de la Ley
operada en 2012, lo antes posible y teniendo en cuenta que la economía
española se encuentra en una fase de consolidación del crecimiento y
creación de empleo.
Así mismo, en los próximos años ambas administraciones deben avanzar
en adecuar los recursos destinados a la dependencia, en particular, en un
contexto de envejecimiento de la población y previsible crecimiento del
número de personas en situación de dependencia.